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¿CUANDO SE REQUIERE UNA UVIE?

 

De acuerdo con la ley del servicio Publico de Energía Eléctrica, se requiere la certificación de una UVIE:

 

a) Cuando se contrata un servicio de alta tensión, esto es cuando un usuario tiene una sub- estación eléctrica propia.

 

b) Cuando el servicio es para un lugar de concentración publica .

 

El acuerdo de fecha 28 de Noviembre de 2011 que determina los lugares de concentración publica para verificación de instalaciones eléctricas según la secretaria de Energía.

 

1.- Independientemente de la carga instalada, los siguientes:

 

 • Albercas publicas y balnearios.

 • Albergues.

 • Arenas de Box y Lucha.

 • Asilos.

 • Auditorios.

 • Baños públicos.

 • Bares y cantinas.

 • Bibliotecas publicas.

 • Boliches y billares.

 • Cajas de ahorro y casas de empeño.

 • Carceles y reclusorios.

 • Carpas y circos.

 • Centros y plazas comerciales en sus áreas comunes.

 • Centros de convenciones y conferencias.

 • Centros deportivos.

 • Centros nocturnos y cabaret.

 • Cines.

 • Cortijos.

 • Cuarteles.

 • Condominios horizontales o edificios habitacionales de mas de tres niveles, exclusivamente en las instalaciones de los servicios comunes y alimentación general.

 • Edificios para oficinas o consultorios de mas de tres niveles.

 • Escuelas y demás centros docentes.

 • Estadios.

 • Funerarias .

 • Gimnasios .

 • Guarderías y estancias infantiles.

 • Hospitales, clínicas y sanatorios .

 • Hoteles y moteles.

 • Lavado y engrasado de vehículos automotrices.

 • Lienzos charros.

 • Museos.

 • Pistas de patinaje sobre hielo.

 • Salas de Apuestas y Casinos.

 • Salas de exhibición y ventas.

 • Salas para fiesta.

 • Salones de baile y discotecas.

 • Taller mecánico.

 • Teatros y cines.

 • Templos religiosos.

 

2.- Cuando la carga instalada es mayor a 10 kilowatts, los siguientes:

 

 • Bancos, instituciones financieras.

 • Edificios para oficinas publicas .

 • Estéticas, peluquerías y salones de belleza.

 • Ferias y centros de exposiciones .

 • Galerías o salas de exposiciones.

 • Juegos mecánicos .

 • Laboratorios.

 • Lavanderías y tintorerías.

 • Mercados.

 • Parques de diversiones .

 • Plazas taurinas .

 • Restaurantes, cafeterías y comedores.

 • Salas de videojuegos.

 • Talleres de costura.

 • Tienda de conveniencia.

 • Terminales para pasajeros (aéreas, terrestres, marítimas) .

 • Tortillerías y molinos de nixtamal.

 

 

3.- Cuando la carga instalada es mayor a 20 kilo-watts

 

 • Comercios e industrias de cualquier tipo.

 

 

4.- Lugares con suministros de mas de 1000 volts entre conductores, o mas de 600 volts con respecto a tierra.

 

 

 

El usuario que se encuentre en cualquiera de los casos señalados deberá solicitar por escrito los servicios a esta UVIE en la dirección señalada.